La Audiencia de Alicante ha desestimado el aplazamiento del ingreso en prisión de la mujer de Benejúzar condenada por matar al violador de su hija que había sido solicitado hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de amparo contra la negativa del Consejo de Ministros a la concesión de su indulto.

Esta vecina de Benejúzar, María del Carmen García, fue condenada en julio de 2009 a 9 años y medio por el crimen, ocurrido en junio de 2005, aunque luego el Tribunal Supremo (TS) rebajó la pena hasta 5 años y medio al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

El Gobierno ha rechazado las dos peticiones que se han presentado a favor de la concesión del indulto para esta mujer, la última de ellas impulsada en junio de 2013 por colectivos, sindicatos, partidos políticos e instituciones públicas (entre ellas, la Diputación de Alicante y varios ayuntamientos), con el respaldo de casi 13.000 firmas.

Su abogado, Joaquín Galant, pidió el pasado día 7 a la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante el aplazamiento del ingreso en prisión de la mujer hasta que el TS resolviera el próximo 4 de junio el recurso de amparo contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación de la primera solicitud de indulto por el Consejo de Ministros.

Sin embargo, la Audiencia de Alicante ha desestimado en un auto, con fecha de 22 de abril, la solicitud de aplazamiento del ingreso en prisión al considerar que la interposición del recurso de amparo contencioso-administrativo “per se” en “nada afecta a la ejecución de la pena impuesta en sentencia”. Recuerda que “el interés público reclama” que “las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan” y también “las condenas penales de tal condición”.

Aduce que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “una vez se haya declarado la firmeza de la sentencia se procederá a su ejecución”. Indica que corresponderá a la Sala del Supremo que debe resolver el recurso de amparo “suspender de oficio o a instancia del recurrente” la ejecución de la condena. Los jueces sostienen también que la mujer puede ser tratada de su enfermedad por los servicios médicos del centro penitenciario, como ya lo fuera en su día cuando permaneció un año en prisión preventiva.

Fuente: Publico.es