Los trabajadores que acudan a sus centros de labores bajo los efectos del alcohol o las drogas no serán despedidos, así lo estipula un polémico fallo emitido por la Corte Constitucional de .

El fallo señala que el empleador no podrá despedir a su trabajador si este, bajo estos efectos, no cesa en su producción y hasta la mejora.

¿cómo se llegó al fallo?

Todo surgió por la reinterpretación de una parte de un artículo del Código del Trabajo, que en su escrito deja en claro que está prohibido “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

Dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios y enviaron un escrito a la Corte en el que aseguraban que ese precepto particular del Código no se alineaba a dos de los artículos de la Constitución.

Uno de los artículos habla de la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”.

El otro es claro y conciso: establece la equidad de oportunidades para todos los trabajadores. Sin excepción.

Es decir, “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.

(Fuente: La Nación)

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