Aprovecha la oportunidad y no dejes pasar el tiempo, practicar te dará una visión profesional en tiempo real. Adquiere la experiencia necesaria, buenos contactos y recuerda que esta es tu oportunidad de preguntar si tienes alguna duda.

Según la constitución, se define como practicante profesional a “la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo”.

¿Cuánto debe durar las prácticas profesionales?

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

*¿Cuál debe ser el horario de trabajo? *

La jornada máxima es 8 horas diarias ó 48 horas semanales (Artículo 44º inciso 2 de la Ley 28518).

¿El sueldo debe ser…?

Para un practicante profesional su sueldo debe ser según el Decreto Supremo 007-2005-TR deberá pagarse una subvención económica no menor que la Remuneración Mínima Vital como si el practicante hubiera cumplido la jornada máxima legal.

¿Tendrás descanso anual?

Sí, los practicantes profesionales (cuyas prácticas máximas son 12 meses) tienen derecho al pago de la subvención de 15 días de descanso anual.

¿Y tu certificado de prácticas?

Según el Artículo 42º inciso 8 de la Ley 28518 al término de las prácticas debe extendérsele al practicante una Certificado que indique las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores que desarrolló el practicante. Esto es de suma importancia porque el Certificado constituye la prueba de que el estudiante o egresado ha cumplido con efectuar las prácticas.

Fuente: Labora Peru