Declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), Ley N° 29903.

A juicio del TC, la medida se encuentra justificada por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para afiliados, asimismo el TC hace notar que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años).

Para el TC, es compatible con la Constitución que el legislador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el SPP antes de la vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo.

El TC ha interpretado que los contratos a celebrarse entre la AFP y la entidad centralizadora no podrán tener una duración superior a 24 meses, mismo intervalo en el que se lleva a cabo las licitaciones.

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