Tras cumplirse con los requisitos formales, el colegiado concederá ahora 30 días de plazo al Congreso de la República para que conteste la demanda.

Con la contestación o vencido el plazo sin que ello ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la acción de inconstitucionalidad o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente.

En la misma resolución, el Tribunal Constitucional señalará oportunamente la fecha para la vista de la causa en audiencia pública; en que las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente.

La demanda cuestiona la introducción de los artículos 7 A, 14 A, 14 B y 24 literal d) a la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

Según los demandantes, esta ley afectaría el derecho a la intangibilidad de los fondos de pensiones, de libre elección al acceso a las prestaciones pensionarias, la libertad de contratación y la afectación al derecho de los aportantes.

Fuente: Agencia Andina