Luis Villacorta, profesional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, indicó que los casos de las personas que tienen rentas de primera categoría y segunda categoría, deben presentar su declaración jurada en la medida de que sus ingresos superen los S/.31,938.

En ese sentido, señaló que si únicamente se tiene renta de cuarta categoría, por la emisión de recibos por honorarios, será por montos superiores a S/.31,938.

Puntualizó en diálogo a Gestión, que la presentación de dicho documento se puede realizar a través de la página web de SUNAT, o de manera presencial en los bancos autorizados.

Para la presentación a través de la web, la SUNAT ha puesto a disposición cabinas en sus locales en donde se podrá recibir la ayuda de sus consultores.

La declaración jurada del Impuesto a la Renta se encuentra abierta a todos hasta el 21 de marzo. Luego de esa fecha, inicia el plazo final según el último dígito de cada RUC.