Para los trabajadores independientes que ganen más de S/.1,125, el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) corresponderá al 13% del ingreso mensual; en caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aporte será de 10%, recordó Karina Gutiérrez, profesional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

Explicó que los trabajadores independientes que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973 van a estar obligados a afiliarse a un régimen pensionario. Puede tratarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP).

“Dentro de los trabajadores independientes, se considera aquellos que presten servicios de renta de Cuarta Categoría, o sea que emitan recibos por honorarios, o rentas de Cuarta – Quinta Categoría”, dijo a Gestión.

Indicó que de manera obligatoria, se tendrá que consignar el aporte al régimen pensionario. “Si soy menor de 40 años, en los recibos por honorarios físicos que emita debo señalar, además, la retención del Impuesto a la Renta, la retención del régimen pensionario al SNP o SPP”, puntualizó.