Según el diario ‘Gestión’, la resolución de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la entidad estatal, emitida el pasado 25 de julio, alega que no se ha acreditado la existencia de dichos actos por parte del IPD.

Del mismo modo, el INDECOPI señaló que es necesario realizar un análisis detallado de la denuncia para ver si el IPD está realizando actividad empresarial, violando el artículo 60 de la Constitución sobre propiedad y empresa.

Es necesario para dicho fin contar con los argumentos de la denunciada, en este caso el IDP, lo cual hasta el momento no ha ocurrido. No obstante, el organismo deportivo consideró que el fallo del INDECOPI hace prever que la denuncia será desestimada.

El IPD también argumentó que la Ley 28306 le permite alquilar su infraestructura a nivel nacional. En respuesta, Gremco remarcó que el organismo estatal viola los requisitos de subsidiariedad, alto interés público o conveniencia nacional.