La fijó recientemente los requisitos para que los trabajadores puedan deducir, de sus ingresos brutos, los gastos por alquiler de vivienda y servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.

El Gobierno emitió hace unas semanas una norma que permite la deducción del Impuesto a la Renta de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) adicionales a las 7 UIT que establece el actual régimen fiscal para lo cual es indispensable pedir y guardar las facturas y recibos electrónicos.

Efectivamente, la Sunat dispuso que a partir del 2017 los contribuyentes que perciben rentas del trabajo tendrán derecho a deducir del Impuesto a la Renta otros gastos adicionales a las 7 UIT que hayan pagado por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos.

¿cómo deducir las 3 uit adicionales del impuesto a la renta y obtener devolución de sunat?

La Sunat emitió la Resolución 123-2017 para regular los requisitos en dichos comprobantes, manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

La resolución precisa los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago, de tal manera que los trabajadores (perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría) puedan deducir ciertos gastos de sus ingresos brutos.

¿qué dispone la Sunat?

Así, la Resolución 123-2017 de la Sunat dispone lo siguiente:

A) Propietario del inmueble – persona natural: El perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683, siempre que el propietario del inmueble arrendado sea una persona natural que genere rentas de primera categoría.

B) Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría: En caso el propietario del inmueble arrendado genere rentas de tercera categoría (empresas y otras entidades) los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento con los siguientes comprobantes de pago considerando los plazos que a continuación se indican:

-Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.

-Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de venta).

-A partir del 1 de julio del 2017 en adelante el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.

C) Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales: Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las siete UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de cuarta categoría.

Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016 del Ministerio de Economía y Finanzas (reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado y analista de sistema y computación.

Asimismo, también son deducibles los gastos pagados por servicios de arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:

-Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.

-Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.

nuevos emisores electrónicos

Con la Resolución de Superintendencia 123-2017 de la Sunat se designa a nuevos emisores electrónicos que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017.

De esta manera, las empresas y entidades emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y por los servicios mencionados.

La Resolución 123-2017 de la Sunat, respecto de los temas comentados anteriormente, entra en vigencia a partir de hoy.

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Fuente: Agencia Andina

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