Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo miércoles 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2012 – abril 2013.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Detalló que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa) y si los trabajadores son nuevos o antiguos.

Asimismo se debe tener en cuenta si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2013.

En el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2013.