La sanción publicada mediante resolución directoral Osiptel también da cuenta de la desestimación de la solicitud formulada por Telefónica del Perú respecto a la mencionada sanción.

La resolución agota la vía administrativa, y encarga a la gerencia general de OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la notificación de la decisión del supervisor.

El proceso de inició en diciembre del 2011 cuando OSIPTEL fijó en 0.0042 soles por segundo y sin incluir Impuesto General a la Ventas (IGV) la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado.

Sin embargo, verificó que la tarifa era de 0.0008 (incluido IGV), que aunque Telefónica respetaba sus código Sistema de Información y Registro de Tarifas, era mayor a la tarifa tope establecida previamente.

Fuente: Andina