Ese porcentaje adicional se debe a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado, además de su gratificación (equivalente a un sueldo) deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP.

Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.

“En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación”, explicó al diario ‘El Peruano’ el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder a dicho beneficio.

En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo. “El pago de la gratificación es durante la primera quincena de julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS”, dijo.

Fuente: Agencia Andina