Dicha transferencia incluye el personal, los recursos financieros y el acervo documentario, señala la ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el artículo 3 de la Ley de Organización y funciones del MRE.

También establece que la selección de los consejeros y agregados económicos comerciales se realiza por concurso público de méritos. La acreditación correspondiente por parte de la Cancillería se hará una vez concluido el concurso público y nombramiento.

El personal designado en el exterior tiene como prioridad el cumplimiento de sus funciones como consejero y agregado económico comercial. Para ello, depende funcional, administrativa y orgánicamente del MINCETUR y jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación.

Finalmente, dispuso que en tanto el MINCETUR apruebe el Plan de Fortalecimiento de las oficinas comerciales de Perú en el exterior, éstas continuarán desempeñando sus funciones en los locales y con la infraestructura de los locales que actualmente ocupan en las sedes en el exterior de la Cancillería para garantizar su continuidad.

Fuente: Agencia Andina