La sanción se impuso luego de que el Tribunal verificara que la mencionada empresa incumplió sus obligaciones ambientales.

De acuerdo a la Resolución N° 190-2013-OEFA/TFA la empresa superó los Límites Máximos Permisibles (LMP) de los parámetros de sólidos suspendidos (STS) y Zinc (Zn) contenidos en el efluente de aguas de la relavera.

Otra infracción fue un efluente cuyo punto de monitoreo no se encontraba contemplado en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA); y verter aguas de relave, sin el tratamiento correspondiente, hacia la laguna Yanacocha.

En relación a la primera imputación, la empresa argumentó que el punto de monitoreo no estaba contemplado en su IGA y, por tanto, no podía ser supervisado; igualmente señaló que las aguas analizadas estaban en proceso de ser tratadas y que el caudal para la muestra era muy pequeño.

Respecto de la segunda imputación, la empresa argumentó que no era necesario regularizar el nuevo punto de monitoreo, pues toda el agua era recirculada. El Tribunal determinó que sí era obligatorio, dado que el efluente se descargaba en la laguna Yanacocha.

En relación a la tercera imputación, la empresa alegó que las filtraciones eran de origen natural y solo se generaban en período de lluvias. Sin embargo, el Tribunal verificó que las filtraciones correspondían a aguas de relaves y que la empresa no adoptó medidas necesarias para impedir el vertimiento de dicho efluente hacia la laguna.

Fuente: Agencia Andina