El director general de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privado del MEF, Óscar Graham, explicó que los trabajadores deben tener en consideración que la inscripción es obligatoria, ya que lo dispuesto por la Ley continúa en vigencia, siendo requisito indispensable la presentación de la constancia de afiliación al momento de emitir su recibo por honorarios, así no realicen aportes voluntariamente.

Agregó que de acuerdo a lo dispuesto por los reglamentos de afiliación de los independientes al SNP o al SPP, “los trabajadores deberán exhibir y/o entregar a la empresa una copia o impresión del documento que acredite su afiliación”.

Señaló además que para facilitar el aporte voluntario de los trabajadores independientes, afiliados al SNP o al SPP, la norma publicada, en la víspera, establece una tasa de aporte reducida, que será de 5% si está afiliado al SNP o de 2.5% si se afilió al SPP.

Esta menor tasa de aporte les permitirá adecuar sus presupuestos familiares y sus obligaciones; además que la continuación de su aporte le permitirá seguir contando con la protección del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Otro cambio importante, introducido por la norma, es que a partir del 1 de agosto de 2014, entrará en vigencia un esquema de gradualidad para el aporte, fijándose un cronograma de incremento gradual de la tasa, que se extendería hasta julio de 2017, el cual beneficiará a todos los trabajadores independientes sin distinción del nivel de ingresos mensuales.

Asimismo, se precisa lo dispuesto en los reglamentos, que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a 1 RMV (S/. 750) no están obligados a aportar.

Fuente: Andina