El Poder Judicial declaró improcedente demanda de acción de amparo contra el Gasoducto Sur Peruano, que fue presentado por el consorcio integrado por GDF Suez, Sempra, Techint y TGI, el cual perdió el proceso de concesión.

El proceso de concesión no vulneró los derechos constitucionales del consorcio denominado Gasoducto Peruano del Sur, por lo tanto no procede una acción de amparo. Así lo informó la resolución del segundo Juzgado Constitucional de Lima.

Asimismo, la justicia concluyó que la real controversia es la descalifcación del consorcio por incumplir con las bases de concurso y su aclaración debería realizarse en la vía administrativa y no en el ámbito judicial.

Sobre el reclamo del consorcio de que Proinversión no cumplió con el tiempo dado para arreglar las observaciones, la resolución judicial indica que a través de una carta entregada el 30 de junio, fecha de entrega de la buena pro, la entidad del Estado se dice al consorcio que existe una infracción a las bases.

Debido a este último aspecto, el plazo otorgado quedó sin efecto, se detalla en la resolución judicial.