Se acercan las y con ello la posibilidad de cobrar un extra por el esfuerzo laboral durante los feriados de ley, por lo que resulta conveniente saber cuánto será el pago por trabajar en esos días festivos si no son compensados.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al día no laborable decretado por el Gobierno (27 de julio) y a los feriados por nuestras (28 y 29 de julio).

feriados nacionales no laborables

Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados con derecho a descanso pagado por el empleador.

“Por ejemplo, si el trabajador del sector privado percibe 100 soles diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir, que sus haberes serán de 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (con sobretasa de 100%)”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

En tanto, si el día de descanso semanal del trabajador es 28 o 29 de julio solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, de acuerdo con la norma, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

día no laborable 27 de julio

El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Según explica la CCL, las horas que no se laboraron ese día serán compensadas en la semana siguiente o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Asimismo, el 27 de julio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Por tanto, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

¿y el sector privado?

Para el sector privado el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de trabajar en la forma en que ambas partes determinen.

Sin embargo, de no haber acuerdo, la decisión final la tomará el empleador. De laborarse este día el pago es simple y sin sobretasa.

Por último, la CCL enfatiza que el acuerdo para no laborar el 27 de julio, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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Fuente: Agencia Andina