Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses, sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano. La empresa ser objeto de una multa de hasta 36 mil 500 soles.

Según la Ley Nº 29352, desde mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS.

Ya no es posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda. Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado.

La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Fuente: Agencia Andina