El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que este plazo tiene carácter indisponible para las partes, no pudiéndose en consecuencia realizar el pago en fecha posterior.

Las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a 36,500 nuevos soles, precisó.

Tienen derecho a percibir gratificaciones los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con contratos a plazo indeterminado y sujetos a modalidad o de tiempo parcial.

Ello siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo en el semestre comprendido entre el primero de julio y el 31 de diciembre.

La gratificación se encuentra inafecta de contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre este beneficio los aportes a fondos pensionarios y Essalud, entre otros, salvo el Impuesto a la Renta.

El MTPE indicó que los trabajadores del hogar tienen derecho al pago de las gratificaciones, en un monto equivalente a media remuneración.

Fuente: Agencia Andina