Para ese fin, la empresa Activos Mineros S.A.C podrá realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro, que deberán ejecutarse considerando el valor de mercado, tipo de producto y lugar geográfico donde se ubican, sin que la adquisición implique subsidio o distorsión en el mercado.

El Banco de la Nación prestará los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuada por dicha empresa a los pequeños mineros informales y artesanales que están en proceso de formalización.

De acuerdo al decreto, Activos Mineros S.A.C tendrá la tarea de implementar un programa temporal de formalización a través de la comercialización de oro a los mineros artesanales.

Este programa constará con un registro de transacciones donde los mineros artesanales en formalización registrarán sus transacciones y operaciones de compraventa.

Asimismo, la empresa deberá efectuar estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencias en operaciones de compraventa.

Para dichos efectos, podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a pequeños productores mineros y artesanales, así como realizar operaciones de venta.

El Ministerio de Energía y Minas proveerá de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del encargo especial materia del decreto supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales.

Fuente: Agencia Andina