Atención. El pago del feriado por del se debe otorgar de manera íntegra sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en la semana anterior (del 24 y el 30 de abril).

Conforme al Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento DS. 012-92-TR (03 – 12 – 1992) el próximo lunes 1 de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional para servidores públicos y privados, en conmemoración del “Día del Trabajo”.

¿3 o 4 remuneraciones diarias?

El gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala, señaló que el trabajador que labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibe tres remuneraciones diarias, una por el feriado, otra por laborar en día feriado y una sobretasa del 100%.

Excepcionalmente, para los trabajadores, cuyo descanso semanal es el lunes 1 de mayo y laboran en tal día, sin descanso posterior, percibirán cuatro remuneraciones diarias (por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado).

Se precisa que los trabajadores destajeros perciben por el feriado 1 de mayo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones percibidas por los destajeros durante el mes de abril del 2017.

Cabe indicar que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar el feriado no laborable o a sustituirlo por otro día de descanso. Si la persona no trabaja siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

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