La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social para los trabajadores sujetos al régimen laboral de planilla de la actividad privada como previsión ante las contingencias que puede originar el cese en el trabajo.

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.

Este beneficio corresponde a una remuneración por año que debe ser abonado en dos armadas en una cuenta especial del sistema financiero elegido por el trabajador, 50% en los primeros quince días calendario de mayo y 50% en el mismo periodo de noviembre.

¿Dónde se abona la CTS?

La CTS se abona en una cuenta especial en la institución financiera que el trabajador decida, actualmente existe una diversidad de opciones en el mercado financiero, por lo que será importante evaluar la seguridad y rentabilidad que brinde la entidad elegida a nuestros depósitos.

¿Dónde colocar mi CTS?

Es importante informarse y conocer las tasas de interés que se ofrecen en el mercado, la SBS tiene un excelente comparador de productos financieros el cual nos ofrece la información necesaria para tomar una mejor decisión.

Por su permanencia en el tiempo la CTS es uno de los productos más fieles para las instituciones financieras lo que genera que este mercado sea más competitivo.

¿Cómo funciona el retiro de la CTS?

Con el paso del tiempo se ha ido desnaturalizando este objetivo hasta llegar actualmente al punto que cada trabajador pueda disponer del excedente de sus depósitos cuando estos superen las cuatro remuneraciones.

Por ejemplo, si se gana 2,000 soles y se tiene en la cuenta CTS un acumulado por 10,000 soles, se podrá disponer y retirar en el momento que se desee los 2,000 soles excedentes.

En este punto será importante tener claro que este beneficio es un monto de dinero que será el respaldo para los trabajadores que se queden sin trabajo a fin de evitar tener problemas financieros.

¿Cuándo puedo retirar el total de la CTS?

Si dejáramos de laborar, nuestro empleador deberá emitir una carta a la institución donde tengamos la CTS, en donde menciona que el vínculo laboral se ha extinguido y autorice que se retiren esos fondos con esa carta podremos retirar la totalidad de los abonos existentes.

¿Qué hacer con la CTS?

Lo primero que se recomienda es que si tenemos alguna deuda y contamos con la posibilidad de retirar los excedentes, se use para amortizar la deuda.

Si comparamos que en el mejor de los casos una institución financiera paga hasta 7.5% por los depósitos de CTS, los intereses de las deudas de tarjetas y de créditos personales van en promedio del 40% al 15% en el mismo orden, por lo que es mejor amortizar la deuda para pagar menos intereses en el tiempo.

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