El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () publicó la última lista de extrabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuya relación de beneficiarios puede verse en el siguiente link:

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Elección de beneficios

Los extrabajadores incluidos en la mencionada lista deben optar, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la publicación de la resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803.

Esa decisión debe ser comunicada a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito nacional.

La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con la presente resolución ministerial.

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Fuente: Andina

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