La Municipalidad de Independencia prohibió el comercio ambulatorio en ese distrito, al declarar como zonas rígidas para esta actividad todas las vías públicas de esa jurisdicción.

La ordenanza municipal 247 publicada en el diario El Peruano declara zonas rígidas para la venta ambulatoria las aceras, calzadas, autopistas, rutas, caminos, carreteras, callejones, pasajes, calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza.