Tras el asesinato a balazos de un delincuente a manos de un cambista de Pueblo Libre, al que minutos antes le había robado 10 mil dólares, muchos atribuyeron que la víctima actuó en defensa propia, ¿pero qué situaciones pueden ser consideradas cómo tales, en qué momento puede una persona, víctima de algún ataque, responder sin temor a ir preso demandado por homicidio o lesiones graves cuando solo trataba de defenderse?

Peru.com conversó sobre este tema con el decano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti, quien consideró este caso como legítima defensa y dio más detalles de cuando actúa esta figura.

En base a lo ocurrido en Pueblo Libre, ¿cuándo estamos ante la legitima defensa?

Para que haya legítima defensa debe haber una agresión contra los bienes jurídicos de la persona afectada, no necesariamente debe ser una agresión contra la vida, puede ser del patrimonio, contra la libertad sexual o contra terceros.

¿Cuáles son los hechos que tendrían que pasar para que un ataque de respuesta sea considerado defensa propia?

Primero debe haber una agresión ilegítima, en segundo lugar se requiere que exista el principio de racionalidad, antes era la proporcionalidad, es decir si alguien nos atacaba con arma blanca teníamos que defendernos igual; ahora se tienen en consideración las circunstancias y peligrosidad del hecho, sobre todo cómo actúa el agresor y si el agredido tiene los medios a su alcance para defenderse.

¿Entonces no es necesario que un delincuente nos golpee para poder reaccionar?

Por supuesto que no.

¿Qué pasaría si para nuestra defensa usamos un arma ilegal o no contamos con permiso para portarla? ¿Hay legítima defensa o cambia la figura?

Aquí debemos aclarar que una cosa es la legítima defensa y otra la tenencia ilegal de armas. Si bien es cierto que he usado un arma para defenderme pero yo no tenía autorización para eso, ahí hay legítima defensa pero se está incurriendo en un delito de tenencia ilegal de armas.

¿Qué ocurriría aquí?

Esta persona sería citada por tenencia ilegal y también por homicidio y es en la investigación donde se demostrará si se actuó en defensa propia o no; pero eso no la exime del otro delito.

¿Si en el forcejo o enfrentamiento dejamos herido al atacante, tendríamos que indemnizarlo, o tal vez a la familia, si es que lo matamos?

Si ha sido un homicidio y se decreta que no hubo defensa propia corresponde pagar una reparación civil o indemnizarlo si quedó herido. Pero si hubo legítima defensa, para mí no se le debería dar nada a él o los familiares

¿Al delincuente, al que puso en peligro tu vida?

Así es. Inclusive, que no nos sorprenda que en el caso del cambista, los familiares del delincuente se constituyan como actores civiles para pedir justicia, hemos visto esto en otros casos donde personas se defendieron y tuvieron que pagar reparaciones e incluso fueron presos.

Eso no es como una burla, porque en vez de que pague el ladrón, tú le pagas

Desgraciadamente hay casos así, estamos en el país y cualquier cosa sucede.

¿Cuál es la pena que tendría que pagar a una persona que actuó en legítima defensa?

La pena es por debajo del mínimo legal por homicidio, es decir debajo de los 6 años.

Por: Ana Lázaro (@rlazdu)